Operadora de excursiones terrestres y marítimas, así mismo de manera secundaria podrá ser operadora o promotora hotelera, dedicada al establecimiento, explotación, administración y operación del negocio para alojamiento y recreación del turista, tales como hoteles, bares, restaurantes y clubes y cualquiera otro establecimiento de los previstos por la ley 158-01, de incentivo turístico.